Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia claramente que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento que nos ocupa es de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del fallo completo, conforme lo dispone el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 298 eiusdem, toda vez que se está en presencia de un juicio sustanciado por los trámites del procedimiento oral, en tal sentido y en atención a lo dispuesto en los artículos antes aludidos, éste Juzgado observa que la decisión contra la cual se apeló fue proferida en fecha 13 de Diciembre de 2010 y el vencimiento del lapso para apelar del fallo definitivo pronunciado feneció en fecha 21 de Diciembre de 2010, y siendo que la parte actora ejerció el recurso de apelación en fecha 20 de Enero de 2011, vale decir, quince (15) días de despacho siguientes a la fecha correspondiente al lapso de apelación, es evidente que a tenor de lo dispuesto e.....