Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 11 de abril de 2011, por la abogada Gloria Sánchez de Arguelles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a los abogados José Israel Arguello Soto, Gloria Belinda Sánchez de Arguello Y Angélica María Castro López, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.763, 65.294 y 144.794 respectivamente, el cual quedó registrado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Junio de 2010, bajo el Nº 62, Tomo 83 de los Libros respectivos, así como la autorización otorgada a los abogados antes referidos, suscrita por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, a.....