Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MISAEL ANTONIO RAGA y JENNY IVONNE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.870.723 y V-6.202.592, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.735, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha trece (13) de mayo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó anotado en el acta N° 128, del año 1988. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Dist.....