En consecuencia, en el caso sub examen los apoderados judiciales de la parte actora, al pretender el pago de los gastos no comunes (Gastos Propios del inmueble y no común del Edificio), así como los gastos de administración, pretendidos en el numeral denominado "conclusión" del escrito libelar, relacionado con el contrato de administración, le restan la naturaleza ejecutiva a las facturas o recibos de condominio anexos al libelo de la demanda, pues disfraza dichos gastos no comunes, no pudiendo ser consideradas por quien decide como títulos ejecutivos, lo cual constituye un requisito fundamental para intentar la acción por la Vía Ejecutiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara la sociedad mercantil HABITACASA LA GUAIRA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., en contra de la ciudadana NARVICK LEANDRA ROSARIO MO.....