Ahora bien, el Juez como director del proceso está en la obligación de examinar las causas que se someten a su consideración, con el objeto de determinar su admisibilidad o no, y las normas de derecho aplicables a cada caso en particular, es así que en el presente acción la parte actora incoó la prueba anticipada mediante el procedimiento de RETARDO PERJUDICIAL, y al no evidenciarse de los alegatos esgrimidos en la pretensión incoada, unos de los requisitos exigibles en la norma antes aludidas, vale decir, la existencia del temor fundado de que desaparezca la prueba que se quiere hacer valer, aunado al hecho cierto que la parte accionante no interpuso la acción procesalmente válida para lograr la procedencia de su pretensión pues requiere una prueba de informe y no la acción de Retardo Perjudicial, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 813 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda y Así se Decide. A.....