-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la IMPUGNACION DE LA CUANTÍA formulada por la parte demandada en la causa, ciudadano JOSE ERNESTO BRAVO, quedando establecida como cuantía del juicio la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes.
-SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Desalojo incoara el ciudadano NELSON MANUEL MEDINA, en contra del ciudadano JOSE ERNESTO BRAVO, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
-TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la parte demandada en la causa, ciudadano JOSE ERNESTO BRAVO, a efectuar a favor de la parte actora, ciudadano NELSON MANUEL MEDINA y/o s.....