SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada el día 19 de Junio de 2008, entre la abogada Gloria Patricia Galeano, identificada up supra y la abogada Amelia Aguilar, antes identificada y como quiera que no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, este tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Sentencia Interlocutoria una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes. Asimismo, se ordena el arc.....