La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa, se pudo constatar luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada, que el ciudadano el ciudadano PABLO FUNDARO CANNIZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.443.031, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PAOLO FUNDARO FRICANO, supra identificado, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos o Privados que fundamenten su pretensión, objeto de la presente solicitud, los cuales sustenten los hechos narrados, que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Solicitud de Titulo Supletorio, por los razonamientos antes expuesto éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.