En este sentido, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de abril del 2000, que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, este juzgador observa de las actas que conforman el presente expediente, que el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, no tiene autorización expresa de la Junta Directiva o de algún funcionario facultado de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que no se evidencia las facultades que les hayan sido conferidas por la referida Entidad Financiera, entre ellas la facultad expresa para transar en la presente causa, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, resultando forzoso para este juzgado NEGAR la correspondiente homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 16 de Abril .....