De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como del documento cursante al folio cuatro (4) del expediente, se evidencia que no consta en autos uno de los recaudos fundamentales como lo es justamente: 1) Experticia del vehículo Placa YEM-009, Modelo Espero 2.0 Automático, Año 1993, Color Vino Tinto, Tipo Sedán, Serial de Carrocería KLAJA19K1PB714391, Serial de Motor C20LZ25130050, Clase Automóvil, Uso Particular, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T), toda vez que de ella derivaría la condición "licita" del vehículo cuyo titulo se pretende; y 2) el recibo de pago original emanado por DAEWOO MOTOR DE VENEZUELA, S.A. a favor del ciudadano DAE HYEON KIM, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.291.120, siendo carga fundamental del solicitante aportar estos documentos; en consecuencia, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha solicitud. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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