Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 302 del año 1966, que reposa en el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "...VICTORIA MARTIN DE HENRIQUEZ ...", debe decir "...EUSTAQUIA MARTIN DE HENRIQUEZ ...".