Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION PROPUESTA la demanda, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO OSWALDO ABRAHAM ROMERO contra el ciudadano GASTON ENRIQUE OCANDO PUCHI.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.