Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JOSE ESTEBAN TORO VILLANUEVA y YASBELI DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.225.258. Y V.- 18.100.561., respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura Municipio Camatagua, Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº.15, consignada por los solicitantes.