Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIETNO POR VENCIMIETNO DEL TERMINO instaurada por los ciudadanos SOFIA BELEN TAGLIAFERRRO de DEL CASTILLO y LUIS AUGUSTO TAGLIAFERRO MORALES contra el ciudadano MATIAS ANRIQUE COURT, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad propuesta por el demandado.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la actora de que se declare inexistente la contestación de la demanda, y en consecuencia contumaz al demandado.
CUARTO: Se condena al demandado a entregar sin plazo alguno y en el mismo estado en que se le entregó el inmueble constituido por e.....