por lo cual este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demandada de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el abogado OSCAR CARREÑO contra el ciudadano EUSEBIO JOSE LUGO DUQUE, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 66.500,00) por concepto del valor de la letra de cambio, que el demandado acepto en fecha 25 de mayo de 2010 para ser pagada sin aviso y protesto a su vencimiento 15 de noviembre de 2010.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,00) por concepto del valor de la letra de cambio, que el demandado acepto en fecha 25 de mayo de 2010 para ser pagada sin aviso y protesto a su vencimiento 15 de noviembre de 2010.
TERCERO: Asimismo se condena a.....