En consecuencia, este Tribunal, en virtud de la consideraciones antes expuestas, y como quiera que la demanda interpuesta por la Abogada JUDITH CELESTE RIVAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., no llena los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE