Ahora bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la parte intimante pretende el pago de una suma de dinero que para el momento no es una suma liquida y exigible, como lo comprende el contenido del petitorio segundo de su escrito libelar, al intimar el pago de los intereses se sigan venciendo, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda, a la misma rata del 5 % anual. Igualmente en el petitorio cuarto demando, la indexación que pueda corresponder por la perdida del valor de la moneda, la cual quedará sujeta al ajuste inflacionario determinado por el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela, y que será determinada mediante experticia complementaria al fallo; pretensiones que además de ilíquidas por no estar determinadas no son exigibles para el momento, toda vez que no se han causado los intereses demandados ni la indexación solicitada, resulta forzoso par.....