Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la CONFESION FICTA de la parte demandada y con lugar la demanda intentada por LUIS HERNANDEZ contra la ciudadana MARIA PIÑA por COBRO DE BOLIVARES, se condena a la demandada:
PRIMERO: A pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00) por concepto de capital insoluto de la letra de cambio.
SEGUNDO: A pagar la cantidad de ciento treinta y ocho bolívares fuertes (138,00) por concepto de intereses legales devengados por la letra de cambio desde el 31 de Enero de 2008 al 30 de Junio de 2008, calculados al cinco por ciento anual, a partir de su vencimiento.
TERCERO: A pagar la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (58,31) por concepto de derecho de comisión calculado en un sexto por cie.....