Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la sociedad mercantil "CORPORACIÓN MILE, C.A.", conforme a lo pautado en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la sociedad mercantil "MERCANTIL PASAJE, C.A" contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN MILE, C.A, y en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 07 de julio del año 2008.
TERCERO: Se condena a la parte demanda a entregar de forma inmediata en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y bienes, el inmueble const.....