Ahora bien, aún cuando quedó claramente demostrado quienes eran la totalidad de las personas que podían suceder a los de cuyus HERMOGENES RAMON LOPEZ y FLORENTINA HERNANDEZ DE LOPEZ, los solicitantes se presentaron ante este Juzgado pretendiendo que la declaratoria de únicas y universales herederos recayera sólo sobre sus personas, omitiendo en su solicitud a las otras personas que aparecen mencionadas en las actas de defunción antes señaladas, esto es, a los hijos en común de los ya fallecidos JUAN BAUTISTA Y FRANCISCO DEL CARMEN, cuyas actas de defunción fueron producidas a los autos, evidenciándose que estos a su vez dejaron hijos, quienes tienen derecho a concurrir a la Sucesión en derecho de representación de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil; así como a los herederos de los ciudadanos ISIDORO Y ORLANDO, en caso de tenerlos, de quienes se dicen ser fallecidos, pero de lo cual no consta prueba en autos, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal.....