Ahora bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la parte intimante pretende el pago de una suma de dinero que para el momento no es una suma liquida y exigible, como lo comprende el contenido del petitorio tercero de su escrito libelar, al intimar los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital accionado en el numeral PRIMERO del presente petitum, correspondiente al préstamo marcado B, a partir del día 16 de Septiembre de 2009 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda; pretensión que además de ilíquidas por no estar determinadas no es exigible para el momento, toda vez que no se ha causado los intereses demandados, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 en concordancia con el artículo 643 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se establece