Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Confesión Ficta de la parte demandada, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares y daños y perjuicios incoada por la ciudadana GLADYS MARIA SHILLIE ROMERO contra los ciudadanos TRINIDAD DEL CARMEN RAMIREZ, DAGMAR RAMIREZ RUIZ y JESUS ALFREDO AGUILERA, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora, los intereses compensatorios calculados a la tasa del uno por ciento mensual (1%) sobre el capital .....