En vista de la falta de cumplimiento de lo ordenado por el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al no indicar el carácter con el cual actúa la demandante en el presente proceso; y por señalarse como adeudados los meses de Mayo, Junio y Julio de 2003, por cuya supuesta falta de pago ya fue demandado el ciudadano JOSE MANUEL CASTRO, según consta de sentencia que cursa en autos, lo cual vulnera la garantía constitucional contenida en el ordinal 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, debe declarar la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA por contrariedad a derecho, de conformidad con lo previsto en las precitadas normas adminiculadas con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.