Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo interpuso la ciudadana YOLANDA MARIA DE FREITAS DE GOUVEIA contra el ciudadano LUIS FELIPE BARRIOS. En consecuencia, se condena al demandado a:
PRIMERO: Entregar sin plazo alguno al actor, el inmueble constituido por el local comercial NO 1, el cual forma parte del inmueble ubicado en la Planta Nivel Calle, ubicado en la Avenida Tamanaco, Residencias Goncalves, Urbanización Guaicoco, Municipio Baruta del Estado Miranda.
SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios, la modo de indemnización por el uso del inmueble la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 3750,00) que es la suma equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde Febrero de 2006 hasta Febrero de 2008.
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