Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUIRRE y MARÍA CONCEPCIÓN SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.104.341 y V-8.716.643 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de junio del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda.