DIPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero:: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Contrato que intentara GEORGETTE KABAKOLAK contra del ciudadano JOSEPH DAYEKH, identificados al inicio del fallo, por los razonamientos expuestos en la motiva del presente fallo.