DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4,5,6,7,8 del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana DEODOTA PERFECTA TRUJILLO HIDALGO, peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 84.287.822, en contra de BETTY COROMOTO SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.696.238, en consecuencia se resuelve el .....