Por otro lado, la ciudadana ROSA ELENA CHARLOTT ABREU, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738, quien actúa en su propio nombre y representación, procedió mediante diligencia a desistir de la presente demanda así como también se observa que el objeto sobre el cual versa el desistimiento es procedente y, no constituye materia respecto de la cual se impida a las partes transar. En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora en fecha 26/05/2008 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución del convenio de desocupación solicitada por la parte actora cursante en el presente expedient.....