DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIO RAFAEL LEON MARQUEZ y LUISA YSABEL BRITO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.085.164 y 9.274.149, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de marzo de 1977, ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre; asentada en el Acta N° 08, del año 1977.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de.....