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Decisiones del dia 02/07/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Duodecimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2012-000166 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DISTRIBUIDORA LEONCOSMICO 199 C.A EN CONTRA DE C.A EDITORIAL EL NACIONAL
Resumen:
Ahora bien, en el caso de marras el instrumento fundamental de la pretensión ejercida por el actor, es decir; las facturas emitidas por la Distribuidora Leoncosmico 199 C.A cursante a los autos a los folios 26,27 y 28 se encuentran en copia simple, y carecen de eficacia jurídica para ser considerados como facturas, por cuanto de ellos no emanan valoración alguna, no cumpliéndose así con lo dispuesto en los artículos 124 del Código de Comercio y articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración que la parte demandante no cumplió con los requisitos legales para la admisión del procedimiento bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 en concordancia con el 640 ambos del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal declara inadmisible la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION) incoara la empresa DISTRIBUIDORA LEONCOSMICO 199 C.A en contra de la empresa C.A EDITORIAL EL NACIONAL. Así se establece.
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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N° Expediente : AN3C-X-2012-000015 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2012
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
CORPORACIÓN RIO D´OR, EN CONTRA MARÍA AURELIA PEREIRAS Y JAIRO FERRER
Resumen:
En el caso de marras, se desprende que de las pruebas consignadas por la parte actora, no constituyen prueba del hecho incierto de que emitido el fallo definitivo en la presente causa, éste quedé ilusorio; requisito éste, que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho para su procedencia, tal como lo establece los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este órgano jurisdiccional aprecia que no están dados los extremos de ley exigidos en la ley adjetiva, por lo que resulta forzoso declarar improcedente el decreto de la medida cautelar solicitada. Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2012-001983 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2012
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
PEDRO ENRIQUE ESPINOZA FLORES Y NORKALY COROMOTO LINARES LAVARTE
Resumen:
DISPOSITIVA Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ESPINOZA FLORES y NORKALY COROMOTO LINARES LAVARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros, 6.681.780 y 6.292.285, respectivamente.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de mayo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 108.- TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo .....
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2012-001628 N° Sentencia : Fecha: 02/07/2012
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ELIO RAFAEL LEON MARQUEZ Y LUISA YSABEL BRITO DE LEON,
Resumen:
DISPOSITIVA Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELIO RAFAEL LEON MARQUEZ y LUISA YSABEL BRITO DE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.085.164 y 9.274.149, respectivamente.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 17 de marzo de 1977, ante la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre; asentada en el Acta N° 08, del año 1977. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de.....
Juez/Ponente:
Anabel Gonzalez Gonzalez
Organo:
Juzgado Duodecimo de Municipio
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