De lo anterior se concluye que la parte demandante calificó y sustentó en forma contraria a derecho la acción interpuesta, la cual no debió ser de Resolución de Contrato por falta de pago, sino de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal ya que como se deduce claramente de la Cláusula Tercera del contrato supra transcrita, la duración del mismo se pactó por un año fijo, sin posibilidad alguna de prórroga contractual, el cual venció el día 17-10-2.006, y cuya prórroga legal de un año terminó el día 17-10-2.007, fecha desde la cual el arrendador afirma no haber recibido más pagos por concepto de canon de arrendamiento por parte del arrendatario; lo que hace calificar al contrato de arrendamiento suscrito en fecha 18-10-2.005 por el ciudadano ROSARIO LUPO LORUSSO y el ciudadano RODOLFO AUGUSTO RAYA BRACHO, como determinado, resultando forzoso declarar INADMISIBLE la presente demanda, Y ASÍ SE DECIDE.-