En el caso que nos ocupa, se evidencia que aun y cuando la pretensión fue incoada mediante vía autónoma, estamos en presencia de una demanda cuya cuantía es por la cantidad de quince Mil Bolívares Exactos (Bs. 15.000,00), que por tratarse del cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, debe ser tramitada por un procedimiento breve, por lo que al estar excluida de la aplicación del procedimiento oral previsto en el artículo 859, no está comprendida en el cambio de competencia por la cuantía antes señalado, en consecuencia y en atención a las jurisprudencias antes señaladas, considera quien decide que los Tribunales competentes para conocer la presente demanda, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía.....