DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARISOL GONZÁLEZ y JESÚS MARÍA SÁNCHEZ NIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.560.606 y 3.192.864, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 20 de diciembre de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy día Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 73, del año 1967.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión,.....