De anterior se concluye que en la tacha propuesta no puede sustanciarse de forma incidental, por cuanto sería violatoria del derecho de defensa del referido alguacil que no siendo parte del presente recurso de invalidación, se le desechara su declaración, por cuanto nunca fue citado a los fines de que viniera a ejercer su derecho a la defensa, razón por la cual resulta forzoso concluir que dicha tacha debe ser propuesta de forma principal tal como lo establece la primera parte del artículo 440 ejusdem, es decir como demanda autónoma, entonces esta Juzgadora conforme a la argumentación antes señalada, declara desechada la tacha propuesta de forma incidental por cuanto el presente caso no se puede subsumir a la segunda parte de la norma in comento. Y ASI SE DECIDE.