DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, REYES ALEXIS GONZALEZ AÑEZ y EGLISH DEL VALLE REYES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.835.790 y 11.682.018 respectivamente, asistidos por la abogada JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.878.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de julio del año 2005, en la Prefectura Civil de la Pastora, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de acta Nº 75, año 2005.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia.....