Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en fecha 03-03-2.008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Asimismo, expídanse por Secretaría, dos (02) juegos de Copias Certificadas de la transacción celebrada por las partes en fecha 03-03-2.008 y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Du.....