DIPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del prenombrado artículo 267 de nuestra Ley procesal, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.