Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TANIA 2006, C.A en contra de NEREIDA GONZALEZ, todos suficientemente identificadas al inicio de presente fallo, en consecuencia, se declara terminada la relación arrendaticia y se CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:
TERCERO: Hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por el apartamento Nro.73 del Edificio Tania, ubicado en la Avenida Guaicapuro con Calle Paramacay, Urbaniza.....