DISPOSITIVA-
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana IRMA BLANCO PEREZ DE CALDERON en contra de la ciudadana AURA LUCILA CORONOADO HERRERA, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Hacer entrega a la parte actora en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y libre de personas y cosas, el inmueble constituido por la segunda planta de la vivienda, ubicada en la avenida Sucre esquina de Gato Negro, calle real de San Benito marcado con el N° 20-09, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal.
SEGUNDO: Se le concede a la arrendatario de conformidad con lo previsto en el Parágra.....