ste Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, bajo el N° 528, folio 264 vto, de 1960, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: DOS DE “FEBRERO” DEL AÑO PASADO, debe decir: DOS DE “DICIEMBRE” DEL AÑO PASADO quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios......