En el caso de marras, no se cumplieron con los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, pues bien podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda que no esta demostrado el primero de los supuesto como lo es el PERICULUM IN MORA, en el sentido de que es necesario que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y al no verificarse dicho extremo de manera concurrente con el FOMUS BONIS IURIS tal como lo establece los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora concluye que las razones invocadas por el demandante son insuficientes, ya que las medidas cautelares están dirigidas a resguardar el derecho del interesado asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar utilizarse para obtener un pronunciamiento semejante al buscado con la acción principal, por todo lo antes expuesto esta autoridad judicial niega la solicitud de medida de Secuestro solicitada por .....