En el caso concreto resulta forzoso indicarle a la parte accionante, que la vía idónea para ejercer su pretensión es el desalojo y no la resolución, por lo que en virtud de los razonamientos antes expuestos y de la norma transcrita este Juzgado declara la INADMISIBILIDAD de la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana Sonia Polini De Alvares en contra del ciudadano Iver Guaman Pilamunga. Así se establece.