Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2007), y consignada en el expediente en fecha 18 de Diciembre de ese mismo año, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.¿
Dada la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.