En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos y a las normas transcritas parcialmente, y toda vez que en el presente caso se encuentra en curso la prórroga legal de dos (2) años, es por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana ANNA PIETRAFESA, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ. Así se decide.