DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO incoada por la ciudadana ANA PAULA ALCALA GOBETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.837.152, en contra de MI RANCHO S.R.L y el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA, plenamente identificados; y en consecuencia, de ello se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Ha declarar extinguida la hipoteca de segundo grado que constituyera la ciudadana OLCZYK LAMBERT SWIETLANA, titular de la cédula de identidad N° 5.002.806, a favor de sociedad mercantil MI RANCHO S.R.L y el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA., por la cantidad de nueve mil quinientos noventa y un bolívares (Bs. 9.591,oo) en fecha.....