En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Retasa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Definitiva proferida en fecha 31 del mes de marzo de 2008.
Queda así de conformidad con lo establecido, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, rectificada la sentencia proferida por éste Tribunal de Retasa en fecha 31 de marzo año Dos mil Ocho (2008), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil