DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHANN ANTONIO MARQUEZ VIVAS y LUZ MARIA SALAS MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.452.412 y 13.306.231, respectivamente, asistidos por la abogado EVELIN JOSEFINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.868.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 06 de Septiembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el No. 78, año 2002.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decis.....