DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1º) DECLARA SIN LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de mayo de 2008 formulada por la demandada ciudadana ZULLY YAMILKA ALEXANDRA PEREZ FAJARDO en el juicio que por Cumplimiento del Contrato de Opción de Compra Venta le sigue ante este tribunal los ciudadanos SALVADOR ALEXANDER MARICHALES CARRILLO y JENNY CARLOTA REYES ROJAS. 2º) SE MANTIENE la referida medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal en fecha 05 de mayo de 2008.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el.....