DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Cobró de Bolívares (vía ejecutiva) incoada por las RESIDENCIAS MAR AZUL TORRE A Y B en contra de la ciudadana GIUSEPPINA MAIO OQUENDO, plenamente identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia, de ello se condena a la demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de Diez Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares Fuertes Con cero tres céntimos (BS.F.10.823,03) correspondientes a las cuotas de condominios insolutas de los meses comprendidos desde enero de 2008 hasta septiembre de 2009.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de la suma condenada a pagar en el particular Primero de este fallo, la cual deberá calcularse desde la fecha de admisión .....