-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana ISABEL YADIRA ESCALONA ALCALA, por darse de manera concurrente los tres (3) supuestos legales exigidos por el Artículo 362 del Texto Procedimental.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoado por la ciudadana BEATRIZ BRIÑEZ DE ESCALONA, en contra de la ciudadana ISABEL YADIRA ESCALONA ALCALA, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada ha restituir a la parte actora el inmueble distinguido con el No.5 de la calle La Vereda y actualmen.....