DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos DIANA ROSA PEREIRA MEDINA y JESUS MANUEL CAMPOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.156.632 Y V- 9.453.677, en su orden, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-